Articulo 44 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria
Artículo 44. Licencia para la recogida de algas y argazos a pie.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La licencia que faculte para la práctica de la extracción profesional de algas y argazos a pie podrá ser expedido a personas físicas y a empresas u otras entidades con personalidad jurídica propia.
Las licencias concedidas a personas físicas tendrán carácter personal, individual e intransferible.
Las licencias concedidas a empresas u otras entidades con personalidad jurídica propia cubrirán legalmente la actividad del personal empleado perteneciente a las mismas.
2. Para la obtención de la licencia que faculte para la recogida de algas y argazos a pie se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Personas físicas:
1º. Ser mayor de dieciséis años.
2º. Estar dado de alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar o en el Sistema Especial Agrario del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
3º. Estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Empresas u otras entidades con personalidad jurídica propia.
1º. Estar legalmente constituidas.
2º. Que tengan entre sus fines la recolección de algas y argazos.
