Articulo 44 Pesca Marítim... Cantabria

Articulo 44 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

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Artículo 44. Licencia para la recogida de algas y argazos a pie.

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1. La licencia que faculte para la práctica de la extracción profesional de algas y argazos a pie podrá ser expedido a personas físicas y a empresas u otras entidades con personalidad jurídica propia.

Las licencias concedidas a personas físicas tendrán carácter personal, individual e intransferible.

Las licencias concedidas a empresas u otras entidades con personalidad jurídica propia cubrirán legalmente la actividad del personal empleado perteneciente a las mismas.

2. Para la obtención de la licencia que faculte para la recogida de algas y argazos a pie se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Personas físicas:

1º. Ser mayor de dieciséis años.

2º. Estar dado de alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar o en el Sistema Especial Agrario del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

3º. Estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Empresas u otras entidades con personalidad jurídica propia.

1º. Estar legalmente constituidas.

2º. Que tengan entre sus fines la recolección de algas y argazos.