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Articulo 44 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València

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Artículo 44. Actividades hípicas

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En Huerta Grado 1 (H1) se prohíbe la implantación de nuevas instalaciones hípicas, en Huerta Grado 2 y 3 (H2 y H3) se permite siempre que estén relacionadas con el uso público sostenible de la Huerta, el recreativo y el tradicional deportivo y productivo y cumplan los siguientes requisitos:

a) En caso Huerta Grado 2 (H2) la superficie de las instalaciones no superará los 300 m² y la parcela donde se implante será superior a 6 hanegadas.

b) En Huerta Grado 3 (H3) la superficie de las instalaciones podrá ser mayor hasta un límite de 500 m² y la parcela donde se implante será superior 12 hanegadas cuando la superficie de las instalaciones supere los 300 m².

c) Se hará constar la vinculación de las superficies indicadas en los apartados anteriores en el Registro de la Propiedad.

d) La altura máxima de estas instalaciones será de 5 metros.

e) No se admitirán instalaciones hípicas a menos de 100 metros de las áreas de valor natural ni a menos de 50 metros de elementos patrimoniales catalogados. Sin perjuicio de ello, deberá respetarse la normativa vigente en materia de distancias a otros usos y actividades.

f) La ordenación de la actividad respetará el patrón territorial de los elementos estructurantes de la Huerta.

g) Deberán establecerse las medidas necesarias para garantizar su compatibilidad con los usos existentes en la zona.