Articulo 44 Plan básico autonómico

Articulo 44 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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Artículo 44. Fachadas

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1. Todos los edificios deberán ser diseñados contando con que las fachadas deben ser tratadas y diseñadas en su totalidad, desde la rasante de la acera o espacio público hasta la coronación, integrando los espacios con destino a locales comerciales, como elementos de la misma fachada. Los paños definidos entre elementos de fachada en plantas bajas, con destino futuro para locales comerciales, deberán ser cerrados con fábricas con acabado de revocado y pintura.

2. Se procurará que las soluciones de ritmos y proporción entre los huecos y macizos en la composición de las fachadas se adecúen a las características tipológicas de la edificación del entorno y especialmente si hay edificaciones catalogadas, si su presencia y proximidad lo impusiera. En las edificaciones contiguas a las edificaciones catalogadas, se adecuará la composición de la nueva fachada a éstas, armonizando las líneas fijas de referencia de la composición tales como cornisas, aleros, impostas, vuelos, zócalos, recercados, etc.

3. Las medianeras que pudieran aparecer como resultado de la edificación, deberán ser tratadas como fachadas.