Articulo 44 Plan General de Ordenación Forestal
Artículo 44. Prevención de la propagación de incendios.
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Copiloto jurídico
La prevención de la propagación de los incendios forestales se realizará fundamentalmente mediante:
Selvicultura preventiva
Dotar a los espacios forestales de una estratégica y adecuada red de depósitos de agua, completando la ya existente, que posibilite la toma de agua, tanto por medios aéreos como terrestres de extinción, acortando los tiempos de descarga
Dotar a los espacios forestales de una adecuada red de caminos forestales, completando la existente, que posibilite una rápida intervención de los medios terrestres de prevención y extinción
Estructurar los espacios forestales con elementos o áreas de parada de incendios, con el establecimiento de áreas de baja densidad de combustible, completando la red existente
Dotar a los espacios forestales de una adecuada red de observatorios de vigilancia fija de incendios, completando la ya existente
Dotar a los espacios forestales de una adecuada red de vigilancia móvil
Implementar las técnicas actuales de prevención de incendios forestales mediante la incorporación de un Sistema de Información Geográfica (SIG).
Continuar y desarrollar programas de concienciación ciudadana y de conciliación de intereses
