Articulo 44 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Artículo 44. Áreas de recalificación.
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a. Favorecer la permeabilidad y conectividad visual con la costa, de manera que no se formen pantallas arquitectónicas.
b. Mejorar la imagen del borde costero evitando así su ocupación.
c. Favorecer la conectividad y funcionalidad de los hábitats.
d. Restituir el paisaje natural, rural o urbano, dotándolo de la funcionalidad y estructura que le son propios, mejorando así su calidad ambiental y escénica.
e. Mejorar la calidad de la escena urbana o rural a partir de la recalificación del espacio público favoreciendo la generación de espacios de cohesión.
f. Favorecer la integración del ámbito en su entorno natural o rural próximo mediante la incorporación de elementos naturales (ríos, regatos, masas arboladas, etc.).
g. Preservar la calidad ambiental y paisajística, superar el déficit de equipamientos y evitar parámetros de ocupación, intensidades o soluciones de implantación incompatibles con la capacidad de carga del territorio o con sus valores ambientales, paisajísticos y patrimoniales.
h. Establecer una regulación que garantice los criterios de idoneidad, sostenibilidad y calidad establecidos en el presente plan.
