Articulo 44 Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria
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»Artículo 44. Circulación de vehículos a motor en playas semirrurales y rurales.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial, en las playas semirruralesy rurales se prohíbe la circulación de vehículos a motor, excepto para pesca, recogida de algas y servicios de limpieza, seguridad y salvamento.
