Articulo 44 Policía de Galicia

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Artículo 44. Desempeño provisional de funciones.

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En los casos de urgencia, si se produjera alguna vacante en un puesto de trabajo de las categorías superiores a la de policía, por parte del jefe del cuerpo puede encomendarse el desempeño provisional de funciones a un funcionario de la Policía de Galicia perteneciente a la categoría inmediatamente inferior. Este desempeño no puede durar más de un año prorrogable por otro. Estos destinos en puestos de trabajo de superior categoría dan derecho a percibir las retribuciones complementarias del puesto a que se accede.