Articulo 44 Policías
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Artículo 44. Procedimiento de acceso a empleos.

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1. La fase de concurso de los procedimientos previstos en esta ley foral para el acceso a los empleos comprenderá, al menos, la valoración de los servicios prestados en las Administraciones Públicas, las actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con la función policial, el conocimiento de idiomas y, en el caso de que se haya establecido reglamentariamente un procedimiento de valoración objetiva, la evaluación del desempeño de los puestos de trabajo ocupados.

2. La fase de oposición de los procedimientos de concurso-oposición comprenderá, al menos, la realización con carácter eliminatorio de pruebas prácticas y de conocimientos adecuadas al nivel académico exigido y al empleo al que se aspira y las pruebas de nivel de conocimiento de euskera exigido en el perfil lingüístico de la plaza en plantilla orgánica cuando esta no se certifique con titulación acreditativa. Asimismo, incluirán la realización de pruebas psicotécnicas no eliminatorias destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesiográfico del puesto.

3. Todos los procedimientos de acceso a empleos previstos en esta ley foral incluirán la superación de un curso de capacitación para el empleo impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

4. Las pruebas de acceso a los distintos empleos serán objetivas, de carácter teórico-práctico y con conocimiento previo por parte de los aspirantes de los parámetros evaluativos, así mismo deberán versar sobre un temario previamente aprobado y publicado en la correspondiente convocatoria.

5. Reglamentariamente se desarrollarán las disposiciones contenidas en los apartados anteriores en relación con cada uno de los empleos existentes en las Policías de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018