Articulo 44 Policías Locales
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Artículo 44. Sistemas de acceso.

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1. Los sistemas de acceso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local serán la promoción interna, la movilidad y el turno libre.

2. A la categoría de policía se accederá por turno libre, respetando la reserva para movilidad sin ascenso prevista en el artículo 52.

3. A las categorías de oficial, subinspector o subinspectora e inspector o inspectora, se accederá por promoción interna, respetando la reserva para movilidad prevista en el artículo 52. Si estas vacantes no se pudieran proveer por falta de solicitantes, de cumplimiento de los requisitos de las personas aspirantes, o fuesen declaradas desiertas, se recurrirá sucesivamente al sistema de movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades previstas en el artículo 52.2, y al turno libre. Cuando sea la máxima categoría de la plantilla, el Ayuntamiento podrá optar entre promoción interna, movilidad o turno libre.

4. A las categorías de intendente e intendente principal, se podrá acceder por el sistema de promoción interna, movilidad o turno libre, según decida el Ayuntamiento, respetando, en su caso, la reserva para la movilidad prevista en el artículo 52.