Articulo 44 Policías de N...-Derogada-

Articulo 44 Policías de Navarra -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 44. Promoción.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La promoción de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra consistirá en el ascenso de empleo, a través de los procedimientos establecidos en esta Ley Foral, y en el ascenso de grado establecido con carácter general en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

2. Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán concurrir a los turnos de promoción en los procedimientos de ingreso como funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra a partir de que hayan prestado efectivamente servicios durante ocho años en las Policías de Navarra.

3. Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán participar en los concursos de méritos y traslados a puestos de trabajo de la Administración a la que pertenezcan, siempre y cuando hayan cumplido ocho años de servicio dentro de las Policías de Navarra.

Modificaciones