Articulo 44 Políticas de juventud
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Artículo 44. Estadísticas y estudios de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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1. En la elaboración de estadísticas y estudios, el Instituto Balear de Estadística, los consejos insulares y los ayuntamientos han de tener en cuenta los objetivos y los ejes de la planificación en materia de políticas de juventud y han de incluir, en la medida de la disponibilidad de medios humanos y materiales, la variable de género, los tramos y subtramos de edad y las estratificaciones por islas que permitan hacer un análisis detallado de la realidad juvenil.

2. La planificación estadística de la comunidad autónoma de las Illes Balears debe incorporar la elaboración de la Encuesta a la Juventud de las Illes Balears con una periodicidad de como máximo cinco años, bajo la responsabilidad del IBJOVE.

3. Para mejorar y fundamentar el conocimiento de los poderes públicos y de los agentes privados sobre la realidad juvenil, los datos y los estudios se harán públicos en soporte electrónico, siempre que sea posible técnicamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022