Artículo 44 Prestación Canaria de Inserción
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»Artículo 44. Ampliación de créditos.
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Al objeto de garantizar la cobertura suficiente de la prestación económica, los créditos serán ampliables de acuerdo con lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Modificaciones
- Artículo modificado (44 (se añade)) por LEY 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la PrestaciónCanaria de Inserción.
(CN de 13-02-2015) en vigor desde 14-02-2015
