Articulo 44 Prestaciones sociales de carácter económico
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Articulo 44 Prestaciones sociales de carácter económico

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Artículo 44. Naturaleza

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El Complemento de Renta Social de las Illes Balears:

a. Es una prestación de carácter finalista que queda excluida del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.

b. Es un derecho subjetivo de todas las personas que cumplen los requisitos previstos en este Decreto ley y su concesión no está condicionada por disponibilidad presupuestaria.

c. Tiene carácter complementario, respecto de las prestaciones económicas, pensiones no contributivas de la seguridad social y de cualquier renta que puedan corresponder a la persona titular o a cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia, hasta el importe que corresponda.

d. Es intransferible, de forma que no puede ofrecerse como garantía de obligaciones, no se puede ceder totalmente ni parcialmente, no puede ser objeto de compensación o descuento -excepto para el reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente en los términos previstos en este Decreto ley-, ni ser objeto de retención o embargo, excepto en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte aplicable.

e. Se articula como una prestación económica no condicionada a la obligación de participar en actividades de inserción social o laboral, sin perjuicio del derecho de las personas beneficiarias de la renta a participar en ellas.

f. Tiene, como uno de sus principales objetivos, la garantía de unos ingresos mínimos para atender las necesidades básicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020