Articulo 44 Prestaciones ... I Balears

Articulo 44 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears

  • Régimen transitorio aplicable.- [ D.T. 6ª Ley 4/2026] Las solicitudes de la prestación de renta social garantizada reguladas en esta Ley que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente antes de que la entrada en vigor la modificación realizada por la Ley Ley 4/2026, de 11 de junio el 14/06/2026 y que estén pendientes de resolución expresa en esta fecha se tramitarán de acuerdo con la modificación de la citada Ley 4/2023. Los procedimientos de reintegro de esta prestación iniciados antes de la entrada en vigor de la ley 4/2026 y que estén pendientes de resolución expresa en esta fecha se tramitarán de acuerdo con la modificación de la citada Ley 4/2023 contenida en esta ley. Mientras la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales no apruebe los correspondientes modelos de declaración responsable que deben acompañar a la solicitud de la renta social garantizada o que deban servir para acreditar el mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones, las comprobaciones necesarias para el acceso y la continuidad de esta prestación económica se realizarán de oficio por el órgano instructor, preferentemente mediante la información y la documentación que se recabe pomedios telemáticos, salvo los casos en que resulte imprescindible que la persona interesada los acredite documentalmente o cuando así se determine reglamentariamente - Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas
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Artículo 44. Naturaleza

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El complemento de renta social de las Illes Balears en las pensiones no contributivas:

a) Se trata de una prestación de carácter finalista que queda excluida del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.

b) Es un derecho subjetivo de todas las personas que cumplen los requisitos establecidos en esta ley, y su concesión no está condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

c) Tiene carácter complementario respecto a las prestaciones económicas, las pensiones de la Seguridad Social y cualquier renta que puedan corresponder a la persona titular o a cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia, hasta el importe que corresponda.

d) Es intransferible, por lo que no puede ofrecerse en garantía de obligaciones, no puede cederse total ni parcialmente, no puede ser objeto de compensación o descuento -excepto para el reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente de acuerdo con esta ley- ni objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que sea de aplicación.

e) Tiene como uno de los principales objetivos la garantía de unos ingresos mínimos para atender a las necesidades básicas.