Articulo 44 Presupuestaria de las Entidades Locales
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Artículo 44. Anulación de los Créditos al Cierre.

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1. Los créditos de pago incluidos en el Presupuesto de la Administración de la Entidad local y en los de sus Organismos Autónomos Administrativos que, al último día del ejercicio presupuestario, no estén afectados al cumplimiento de obligaciones devengadas durante el mismo, quedarán anulados de pleno derecho, salvo que se incorporen al respectivo Presupuesto del ejercicio siguiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la presente Norma.

2. Del mismo modo, los créditos de compromiso que, al último día del ejercicio presupuestario, no hubiesen sido utilizados quedarán anulados, salvo lo dispuesto en el artículo 32 de la presente Norma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004