Articulo 44 Presupuesto p... Andalucía

Articulo 44 Presupuesto para el año 2020 de Andalucía

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Artículo 44. Información al Parlamento de Andalucía.

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1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Industria y Energía del Parlamento de Andalucía:

a) La relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.

b) Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previsto en el artículo 26 de esta Ley.

2. En el ejercicio 2020, la Consejería competente en materia de Hacienda, Industria y Energía deberá remitir a la Comisión de Hacienda, Industria y Energía del Parlamento de Andalucía, además de la información establecida en el artículo 107 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la siguiente información con carácter trimestral:

a) La información sobre la situación trimestral del endeudamiento recibida en la Dirección General competente en materia de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería competente en materia de Hacienda, al amparo de lo establecido en el artículo 38.7 de la presente Ley.

b) Las operaciones financieras activas, a que se refiere el artículo 39 de esta Ley, que tengan por objeto rentabilizar fondos.

c) Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en los ingresos del Estado y por la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Los informes, previstos en los artículos 24 y 25 de esta Ley, que contemplen un incremento de retribuciones.

3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte del Parlamento de Andalucía de la actividad de la Administración autonómica, las Consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público andaluz y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo del Parlamento de Andalucía, así como a los diferentes Grupos Parlamentarios.