Articulo 44 Presupuestos 2004 C. León
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»Artículo 44.ºOtros ingresos.
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Los precios de los servicios que presta la Administración de la Comunidad que no tengan regulado el procedimiento de fijación, se aprobarán por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería respectiva y previo informe de la Dirección General de Tributos y Política Financiera, en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de tales servicios.

