Articulo 44 Presupuestos 2004 Canarias

Articulo 44 Presupuestos 2004 Canarias

Ver Indice
»

Artículo 44. Normas de gestión de personal docente y otro profesorado.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá efectuar el nombramiento de funcionarios interinos docentes y sustitutos del profesorado de los centros docentes. A tal fin, el centro directivo deberá comprobar la existencia de disponibilidad presupuestaria para hacer frente al abono de las retribuciones correspondientes.

2. Las retribuciones de personal sustituto que no ocupe puestos vacantes presupuestariamente dotados en el Anexo de Personal, se imputarán a los créditos presupuestarios consignados en el Subconcepto 125.00, «Sustituciones del personal funcionario y estatutario», de los programas 422B, 422C y 422K.

3. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá efectuar el nombramiento de funcionarios interinos y sustitutos del profesorado, para impartir enseñanzas de formación profesional reglada y formación permanente de adultos en las ramas agrarias y marítimo-pesquera de las Escuelas de Capacitación Agraria y en los Institutos de Formación Marítimo-Pesquera. Estos nombramientos requerirán que estas plazas estén creadas en la relación de puestos de trabajo y dotadas presupuestariamente. De estas contrataciones se dará cuenta a las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

4. En ningún caso estos nombramientos supondrán una ampliación de plantilla que exceda de los efectivos incluidos en la programación a que refiere el número 1 del artículo anterior o en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

5. Para el abono de las retribuciones del personal docente que se encuentre desempeñando una atribución temporal de funciones fuera de la Administración educativa, deberá efectuarse la correspondiente baja en el crédito del departamento de destino, y la correlativa ampliación de crédito por el mismo importe, en los programas 422B, 422C y 422K. En ningún caso podrá efectuarse la baja en créditos ampliables o cofinanciados.

Si la atribución temporal de funciones se desempeña en otra Administración u organismo, se generará crédito por el importe correspondiente.

Cuando la atribución temporal de funciones se desempeñe en un organismo autónomo o ente público incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley, se podrá compensar el importe de las retribuciones de los ingresos que reciban con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, si se efectúa una baja de crédito por el importe correspondiente.