Articulo 44 Presupuestos 2004 Murcia

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Artículo 44. Incremento de tasas y precios públicos.

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1. Para el ejercicio 2004, se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el ejercicio 2003.

Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base, o ésta no se valore en unidades monetarias.

Se exceptúan del incremento anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2003 que, por disposición legal y con efectos 1 de enero de 2004, experimenten cualquier variación en sus cuotas respecto al ejercicio 2003, y exclusivamente en cuanto a éstas, así como la Tasa 520 por venta de impresos, programas y publicaciones tributarias, y la tasa T110, por actuaciones en materia de función pública regional.

2. Asimismo, para el ejercicio 2004, se incrementa el importe de los Precios Públicos de la Comunidad Autó noma, sus organismos autónomos y otros entes de derecho público hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el 2003.

Quedan exceptuados del referido incremento los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios fijados para el curso 2003/2004, los precios públicos por la prestación de servicios en Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Universidades establecidos para el curso escolar 2003/2004, así como los precios públicos vigentes en el ejercicio 2003 aplicables a los Centros de Tiempo Libre gestionados por el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

No obstante lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado, se autoriza al Consejo de Gobierno para que durante la vigencia de la presente Ley, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, pueda adecuar las cuantías de los precios públicos a los costes reales de las actividades y servicios correspondientes.

3. La Consejería de Hacienda publicará las nuevas tarifas para el ejercicio 2004, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente Ley.