Articulo 44 Presupuestos 2005 Cantabria
Artículo 44. Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Uno. De conformidad con lo establecido en el artículo 41.Uno de la presente Ley, las retribuciones a percibir en el año 2005 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública que desempeñen puestos de trabajo para los que se ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha Ley y disposiciones que la desarrollen, serán las siguientes:
El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. El importe de cada una de dichas pagas será de una mensualidad de sueldo y trienios y, en aplicación de lo establecido en el artículo 41.Uno de la presente Ley, la cuantía que a continuación se señala, según el nivel del complemento de destino mensual que se perciba:
El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará un crecimiento del dos por ciento respecto de la establecida para el ejercicio 2004, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación del mismo, cuando sea necesaria para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados.
Primera. La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.
Segunda. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
Las gratificaciones por servicios extraordinarios tendrán carácter absolutamente excepcional, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69.1.d de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. Sólo podrán devengarse gratificaciones por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos. Las circunstancias excepcionales que den lugar al devengo de gratificaciones por servicios extraordinarios deberán constar explícitamente en expediente que, a tal efecto, se tramite por la correspondiente Consejería y que se resolverá por el Gobierno de Cantabria.
| Grupo | Sueldo - Euros | Trienios - Euros |
| A | 12.835,44 | 493,20 |
| B | 10.893,60 | 394,68 |
| C | 8.120,40 | 296,28 |
| D | 6.639,84 | 198,00 |
| E | 6.061,80 | 148,56 |
| Nivel | Importe - Euros |
| 30 | 563,54 |
| 29 | 505,48 |
| 28 | 484,22 |
| 27 | 462,96 |
| 26 | 406,16 |
| 25 | 360,35 |
| 24 | 339,10 |
| 23 | 317,85 |
| 22 | 296,58 |
| 21 | 275,35 |
| 20 | 255,78 |
| 19 | 242,72 |
| 18 | 229,65 |
| 17 | 216,58 |
| 16 | 203,55 |
| 15 | 190,47 |
| 14 | 177,42 |
| 13 | 164,35 |
| 12 | 151,28 |
| 11 | 138,23 |
| 10 | 125,17 |
| 9 | 118,64 |
| 8 | 112,10 |
| 7 | 105,57 |
| 6 | 99,04 |
| 5 | 92,51 |
| 4 | 82,72 |
| 3 | 72,95 |
| 2 | 63,15 |
| 1 | 53,36 |
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
Los funcionarios en cualquier situación administrativa en la que, de acuerdo con la normativa vigente aplicable en cada caso, tuvieran reconocido el derecho a la percepción de trienios percibirán, además, el importe de la parte proporcional que, por dicho concepto, corresponda a las pagas extraordinarias.
Complemento de destino
| Nivel | Importe - Euros |
| 30 | 11.270,64 |
| 29 | 10.109,52 |
| 28 | 9.684,36 |
| 27 | 9.259,08 |
| 26 | 8.123,16 |
| 25 | 7.206,96 |
| 24 | 6.781,92 |
| 23 | 6.356,88 |
| 22 | 5.931,48 |
| 21 | 5.506,92 |
| 20 | 5.115,48 |
| 19 | 4.854,24 |
| 18 | 4.592,88 |
| 17 | 4.331,52 |
| 16 | 4.070,88 |
| 15 | 3.809,40 |
| 14 | 3.548,28 |
| 13 | 3.286,92 |
| 12 | 3.025,44 |
| 11 | 2.764,44 |
| 10 | 2.503,32 |
| 9 | 2.372,76 |
| 8 | 2.241,84 |
| 7 | 2.111,40 |
| 6 | 1.980,72 |
| 5 | 1.850,04 |
| 4 | 1.654,32 |
| 3 | 1.458,84 |
| 2 | 1.262,88 |
| 1 | 1.067,16 |
Cada Consejería podrá proponer los criterios de distribución y la cuantía individual del complemento de productividad, que será aprobada por el Gobierno de Cantabria, de acuerdo con las siguientes normas:
Dos. De acuerdo con lo previsto en esta Ley, el Gobierno de Cantabria podrá modificar la cuantía de los créditos globales destinados a atender el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios y otros incentivos al rendimiento para adecuarlos al número de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, mediante expediente debidamente motivado.
Las Consejerías darán cuenta a las Secretarías Generales de las Consejerías de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo y de Economía y Hacienda así como a la Dirección General de Función Pública, a travésde sus correspondientes Secretarías Generales, de las mencionadas cuantías individuales de productividad y de gratificaciones por servicios extraordinarios, especificando los criterios de concesión aplicados.
Tres. Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos de titulación inferior a aquel en que aspiren a ingresar, durante el tiempo correspondiente al periodo de prácticas o el curso selectivo se seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados y se computará dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera de estos últimos.
