Articulo 44 Presupuestos 2006 Cataluña
Artículo 44. Fondo de cooperación local de Cataluña, ayuntamientos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.La aplicación GO 03 D/460.1101/711 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas en concepto de participación de los municipios en los ingresos de la Generalidad financia:
a)La participación de libre disposición.
b)La participación para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios.
2.La participación de libre disposición, con un importe de 73.362.590 euros, se distribuye del siguiente modo:
a)Al municipio de Barcelona, 4.600.000 euros.
b)Al resto de los municipios de Cataluña, 68.762.590 euros, que deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:
Primero. Atendiendo a la población como indicador de gasto, una cantidad para cada municipio, calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:
P = 20.000 + (H1 x 21) + (H2 x 9,5) + (H3 x 7,2) + (H4 x 5) + (H5 x 3,6)
En la cual:
P = participación del municipio
H1 = número de habitantes entre 1 y 1.000
H2 = número de habitantes entre 1.001 y 5.000
H3 = número de habitantes entre 5.001 y 20.000
H4 = número de habitantes entre 20.001 y 50.000
H5 = número de habitantes por encima de 50.000
Segundo. Atendiendo al mayor gasto asociado a la plurinuclearidad, 5.000.000 de euros distribuidos entre los municipios de menos de 50.000 habitantes con núcleos de población diferenciados fuera de la entidad capital de municipio, y del siguiente modo: en proporción al número de núcleos de población habitados .salvo los existentes en la entidad capital de municipio., 2.500.000 euros, y en proporción a la población en núcleos fuera de la entidad capital de municipio, con un máximo de 1.000 habitantes por núcleo, 2.500.000 euros.
Tercero. Atendiendo al mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija de 1.000.000 de euros, de los cuales 6.000 euros son para cada capital y 760.000 euros se distribuyen en proporción a la población comarcal fuera de la capital. Terrassa y Sabadell se distribuyen las correspondientes cantidades en función de su población.
Cuarto. Atendiendo al gasto por la gestión del territorio, 1.209.571 euros repartidos proporcionalmente a la superficie de cada municipio.
3.Los datos de la población y la estructura de núcleos son las correspondientes al padrón de habitantes del año 2004.
4.La dotación de la participación para la prestación supramunicipal de servicios, con un importe de 7.500.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 2, debe distribuirse entre los municipios proporcionalmente a las cantidades de libre disposición que resulten de aplicar los criterios establecidos por el mismo apartado.
5.Los ayuntamientos, mediante acuerdo del órgano pertinente, deben distribuir su asignación para el concepto al que se refiere el apartado 4 entre las mancomunidades, las comunidades de municipios y los consorcios legalmente constituidos .y, si procede, inscritos en el Registro de entes locales de Cataluña. en los cuales participan y el correspondiente consejo comarcal.
6.El acuerdo del órgano pertinente al que se refiere el apartado 5 puede determinar a qué actuaciones concretas han de destinarse los recursos que la Generalidad debe transferir por este concepto a los entes supramunicipales a los que se realiza la asignación. La decisión municipal debe ser comunicada antes del 30 de junio de 2006 a la Dirección General de Administración Local, la cual debe gestionar las transferencias de acuerdo con la distribución realizada por los ayuntamientos. En caso de que los municipios no notifiquen el destino antes de dicha fecha, se entenderá que el beneficiario es el mismo ente o los mismos entes a los que se destinó dicha dotación en el ejercicio 2005.
7.La participación para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios regulada por el presente artículo tiene como finalidad sufragar los gastos de las entidades supramunicipales a las que se han distribuido las asignaciones efectuadas por los ayuntamientos.
