Articulo 44 Presupuestos 2006 Galicia

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Artículo 44. Registro público de ayudas, subvenciones y convenios.

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Las ayudas, subvenciones y convenios otorgados por la Xunta de Galicia figurarán en un registro con expresión de las personas físicas o jurídicas beneficiarias, las cantidades concedidas, la normativa que amparó la concesión y la finalidad de la misma. Dicho registro será de acceso público por procedimientos informáticos, en los términos previstos en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en las normas sobre tratamiento y protección de datos de carácter personal.

La organización y entrada en funcionamiento del registro se establecerá reglamentariamente. En ningún caso la entrada en vigor será posterior al 1 de julio de 2006 y su adscripción la efectuará la Consejería de Economía y Hacienda.