Articulo 44 Presupuestos 2009 Canarias

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Artículo 44. Ayudas de estudios.

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1. A efectos del reconocimiento del derecho a la percepción de ayudas de estudios por el personal al servicio de la Comunidad Autónoma, los beneficiarios habrán de percibir unos ingresos brutos anuales inferiores a 41.754,00 euros, incrementados en 3.947,00 euros por hijo.

2. Para el cómputo de los ingresos brutos del citado personal, se tendrá en cuenta la suma de todos los ingresos de cualquier naturaleza que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, perciban aquél y su cónyuge o pareja de hecho considerados conjuntamente, disminuyéndose dicho conjunto de ingresos en 11.042,00 euros anuales por cada hijo minusválido físico o psíquico que conviva con ellos, debiendo acreditarse tales circunstancias en el expediente tramitado.

3. Cuando el personal al servicio de la Comunidad Autónoma resida en una isla no capitalina, a efectos de ayudas para estudios que no se realicen en su isla de residencia, el límite establecido en el apartado 1 se incrementará en un 20 % .