Articulo 44 Presupuestos 2009 de la Junta
Artículo 44. Operaciones de crédito a largo plazo.
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1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda, durante 2009, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de operaciones de crédito, tanto interior como exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2009 no supere en más de 408.931.380,00 euros el correspondiente a 31 de diciembre de 2008.
Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado.
a) Por el importe de la variación neta de activos financieros que se produzca en el ejercicio.
b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector público de Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de Castilla-La Mancha.
c) Por las cuantías que sean consecuencia directa de la financiación de incrementos de inversión en programas destinados a atender actuaciones productivas, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, así como por las que se contemplen en los planes económico-financieros aprobados al amparo del artículo 8 de la citada ley.
d) Por los importes que se establezcan en el Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Administración General del Estado.
2. Respetando el límite máximo autorizado por el Consejo de Gobierno y los criterios generales que se señalen para su emisión o concertación, el titular de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. La formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado 1 podrán realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2009 y 2010.
