Articulo 44 Presupuestos 2010 Canarias
Artículo 44.- Acción Social.
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1. Se establece un Fondo de Acción Social en la sección 19 "Diversas consejerías", de carácter no consolidable, por importe de 5.350.000,00 euros.
La distribución de dicho fondo se efectuará por la Dirección General de la Función Pública.
2. El personal laboral de la Administración de Justicia, transferido con fecha 1 de enero de 1997, tendrá acceso, en exclusiva, al Fondo de Acción Social que figura en la sección 08 "Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad" por importe de 8.218,00 euros, de acuerdo con lo previsto en el convenio que regula la integración de este colectivo en la Comunidad Autónoma de Canarias. Este personal podrá acceder, además, al fondo a que se refiere el apartado 1, aunque no podrá disfrutar de forma simultánea, en un mismo ejercicio, de ayudas de idéntica naturaleza.
3. Los funcionarios asumidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes de la Junta de Canarias, los traspasados de las extintas Mancomunidades Provinciales Interinsulares, así como aquellos procedentes de las corporaciones locales que se hubieran incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con anterioridad al 4 de abril de 1987 por cualquier forma de provisión, no tendrán derecho a percibir ayudas médico farmacéuticas distintas a las establecidas para el conjunto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de las ayudas de acción social a las que se refiere el apartado anterior.
