Articulo 44 Presupuestos 2011 Extremadura
Artículo 44. Infracciones, sanciones y control en materia de subvenciones.
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Uno. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Subvenciones, sin perjuicio de la adaptación procedimental que se efectúe reglamentariamente en orden a la concreta estructura administrativa autonómica. Dos. Las sanciones serán acordadas e impuestas por los titulares de las Consejerías concedentes de la subvención. En el caso de subvenciones o ayudas concedidas por Organismos Autónomos, las sanciones serán acordadas e impuestas por los titulares de las Consejerías a las que estuvieran adscritos.
Tres. Los funcionarios de la Intervención General de la Junta de Extremadura tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio del control financiero que efectúen de las subvenciones. Dicho control podrá extenderse además de a los propios beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios, así como a cualquier otro personal susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento.
