Articulo 44 Presupuestos 2011 Madrid

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Artículo 44. Autorización de gastos

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En relación con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 55.3 y en el apartado c) del artículo 69.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso de gastos de capital cuya cuantía exceda de 1.500.000 euros, o de 500.000 euros en gastos corrientes.