Articulo 44 Presupuestos 2014 Aragón

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Artículo 44. Fondo de desarrollo territorial y rural.

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1. Constituye el Fondo de desarrollo territorial y rural el conjunto de inversiones y transferencias de capital incluidas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma dirigidas, especialmente, a fomentar actuaciones de desarrollo del territorio en el ámbito rural cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Comunidad Autónoma. Dicho Fondo se dota, para el ejercicio 2014, con veintiséis millones de euros, distribuidos en diversas partidas presupuestarias en los términos recogidos en el anexo VI.

2. El Gobierno de Aragón podrá incluir en este Fondo cualquier otra acción o transferencia que contenga estos mismos fines. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para aprobar las modificaciones presupuestarias necesarias entre las diferentes aplicaciones presupuestarias que componen el Fondo.

3. Las dotaciones presupuestarias destinadas a este fin se ejecutarán mediante medidas de fomento a través de entidades públicas o privadas, cuya gestión pueda considerarse más adecuada para conseguir los objetivos del programa y siempre de acuerdo con la normativa específica del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.