Articulo 44 Presupuestos 2014 Madrid

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Artículo 44. Apertura de cuentas en entidades financieras

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La apertura de cuentas en entidades financieras que haya de realizarse por los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid requerirá de la autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda.