Articulo 44 Presupuestos 2016 THB

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Artículo 44. -Información a suministrar por las Entidades Locales.

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Las entidades locales del Territorio Histórico comunicarán al Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral de Bizkaia, la siguiente documentación.

a) Hasta el 31 de enero del año 2016, la Deuda viva existente el 31 de diciembre de 2015, así como la carga financiera prevista para el ejercicio 2016.

b) Hasta el 30 de abril del año 2016, la liquidación del Presupuesto correspondiente a 2015.

c) El Presupuesto General para el año 2016 en el plazo de un mes desde su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación.

d) Antes del 31 de octubre de 2016, la Cuenta General del año 2015.

e) Trimestralmente, hasta el 31 de enero, el 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre respectivamente, la ejecución del presupuesto 2016 de acuerdo con la normativa en vigor.

f) El coste efectivo de los servicios del año 2015 antes de1 de noviembre de 2016.

La Diputación Foral, previo requerimiento, podrá retener a los ayuntamientos y mancomunidades el 30% de la participación en los tributos concertados o el mismo porcentaje de las subvenciones y transferencias tramitadas por el departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, respectivamente, en caso de que no remitan la información referida en el apartado b) anterior. una vez recibida la misma se procederá al abono de la cantidad retenida.