Articulo 44 Presupuestos 2017 C. Valenciana
Artículo 44. Subvenciones corrientes y de capital excepcionadas del régimen de pago anticipado
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Durante el ejercicio 2017, quedan exceptuadas del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat las siguientes:
1. En el área de los servicios sociales, las subvenciones de naturaleza corriente:
a) Las subvenciones destinadas a paliar situaciones de primera necesidad, de emergencia, o de subsistencia, debidamente justificadas, de personas individuales o unidades familiares, así como las prestaciones económicas individualizadas por acogimientos familiares y las subvenciones para la financiación de gastos extraordinarios por acogimiento familiar, de las que podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe. Igualmente podrán librarse inmediatamente después de su concesión, hasta el 100 por ciento de su importe, los fondos transferidos a las corporaciones locales, que actúen como entidades colaboradoras, para las prestaciones económicas de acogimientos familiares.
b) Las partidas de subvenciones dirigidas a ámbitos de emergencia social, pobreza y colectivos de especial vulnerabilidad en que podrá librarse inmediatamente, una vez concedidas hasta el 70 por ciento de su importe y el 30 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
c) En el marco de las actuaciones del programa 313.10 «Servicios Sociales», las destinadas a financiar los gastos de personal, servicios y programas desarrollados por las Entidades Locales, incluidos en la línea de subvención S0228: podrá librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 70 por ciento del importe y el 30 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
Los porcentajes, dentro de los límites a que se refiere el apartado anterior, podrán ser fraccionados, en caso de ser preciso, en un número mayor de pagos anticipados, hasta contemplar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.
d) Las subvenciones destinadas a los servicios sociales especializados:
1.º Cuando vayan dirigidas al mantenimiento de los centros, siempre que se trate de entidades públicas, cooperativas o entidades sin fines de lucro, podrán librarse de inmediato una vez concedidas, hasta el 65 por ciento de su importe, el 35 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de, al menos, el 75 por ciento del importe inicialmente anticipado.
2.º Cuando vayan dirigidas a la financiación de programas de actuación y actividades de servicios sociales especializados, incluidos los programas relativos a la ejecución de medidas judiciales podrá librarse de inmediato una vez concedidas, hasta el 65 por ciento de su importe, el 35 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
Los porcentajes, dentro de los límites a que se refieren los apartados 1.º y 2.º precedentes, podrán ser fraccionados, en caso de ser preciso, en un número mayor de pagos anticipados, hasta contemplar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.
En cualquier caso, las personas que resulten beneficiarias de las transferencias corrientes recogidas en los apartados anteriores, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de la subvención, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.
e) Las subvenciones personales para financiar estancias en residencias para personas mayores y personas con diversidad funcional y centros de día.
El pago de las subvenciones para financiar estancias en residencias para personas mayores y personas con diversidad funcional y centros de día se librará a mes vencido, tras la presentación de la correspondiente factura justificada con la relación nominal de los residentes acogidos durante el mes inmediatamente anterior a la justificación, excepto la liquidación correspondiente al mes de diciembre, la cual se librará justificada con la relación nominal de los beneficiarios atendidos en el centro a 1 de diciembre. La justificación de las subvenciones efectivamente prestadas se efectuará hasta el día 15 de enero del año siguiente, procediéndose en ese momento a la liquidación de las mismas, de la que podrá derivarse una regularización que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos junto con el interés de demora correspondiente, caso de que la justificación fuera insuficiente.
f) En el marco de las actuaciones del programa 313.50, Inclusión social, las destinadas a financiar programas de interés general para atender fines de interés social a cargo de la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunitat Valenciana, incluidos en la línea de subvención S5177: podrá librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento del importe.
2. En el área de educación las subvenciones siguientes:
a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 422.20 «Enseñanza Primaria», destinadas a financiar la Educación Infantil: el 100 por ciento podrá librarse de inmediato, una vez concedida.
La justificación de la subvención al primer ciclo de Educación Infantil se realizará mediante la aportación a la Administración, por parte de los centros, de los bonos entregados mensualmente por los padres como parte del pago de la escolarización.
b) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20 «Enseñanza Primaria», destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros específicos de Educación Especial, incluidos en la línea de subvención S1572: hasta el 50% podrá librarse de inmediato, una vez concedida. Justificado el importe anticipado, el resto de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe concedido, se abonará previa comprobación de la documentación justificativa presentada, en los términos que establezcan las bases reguladoras de la subvención.
c) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20 «Enseñanza Primaria», destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del centro de educación especial Cruz Roja, de Valencia, incluido en la línea de subvención S2049: podrá librarse de inmediato, una vez concedida, hasta el 50% de su importe. El resto de la subvención, se librará una vez comprobada la documentación justificativa del total del gasto realizado.
d) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones de los programas 422.20 «Enseñanza Primaria» y 422.30 «Educación Secundaria» destinadas a financiar las subvenciones individuales para el servicio de transporte escolar, líneas de subvención S0827 y S7893 se harán efectivas al 100 por ciento una vez resuelta la convocatoria y con carácter previo a la justificación. A efectos de justificación las secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar, comprobarán que los alumnos han cumplido la finalidad para la que se les concede la subvención. A estos efectos se entenderá que no han cumplido dicha finalidad los alumnos que los días de no asistencia a clase supongan más del 20 por ciento del total de días lectivos del curso escolar. Las secretarías de los centros remitirán, en el plazo de 15 días desde la finalización del periodo lectivo, a la dirección territorial correspondiente, un certificado donde conste la relación de alumnos que han cumplido la finalidad para la que se les concede la subvención y aquellos que no la cumplen, al objeto de que se instruya el procedimiento de reintegro correspondiente.
e) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias y formación profesional básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana: hasta el 100 por ciento de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.
f) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20 «Enseñanza Primaria», destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del centro de Educación Especial Cruz Roja, de Valencia, incluido en la línea de subvención S2049, podrá librarse de inmediato, una vez concedida, hasta el 50% de su importe. El resto de la subvención se librará una vez comprobada la documentación justificativa del total del gasto realizado.
g) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 542.50 «Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+i)», destinadas a financiar la I+D+i podrán librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigación, así como a las personas beneficiarias, hasta un 100 por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.
h) Las subvenciones destinadas a clubes o entidades deportivas sin ánimo de lucro dedicadas al fomento del deporte de base saludable y a hábitos de desarrollo social sostenible, hasta el 50% de su importe.
3. En el área de empleo las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, destinadas a atender los gastos salariales del personal fijo con discapacidad o diversidad funcional así como los gastos salariales y de Seguridad Social del personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, podrán hacerse efectivas por el sistema que a continuación se establece:
1.º La subvención se hará efectiva en dos pagos, equivalentes cada uno al 50% del total. El primero de ellos se hará efectivo una vez concedida la misma y el pago restante se librará al inicio del segundo semestre natural con carácter igualmente anticipado, y previa justificación por la persona beneficiaria del pago correspondiente al semestre anterior. El importe del pago será minorado en el supuesto de que la justificación correspondiente al anticipo del primer semestre sea inferior a la cantidad librada.
2.º La justificación correspondiente a la cantidad anticipada del último semestre del año se realizará al inicio del ejercicio presupuestario siguiente, quedando condicionado el pago de la subvención que le pudiera corresponder en ese ejercicio a la correcta justificación de las cantidades anticipadas.
4. En materia de formación profesional para el empleo el régimen aplicable será el previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
5. En el área de innovación empresarial, las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones vinculadas directamente a programas y convenios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos: En subvenciones para la realización de proyectos de I+D+I, adquisición, renovación o mejora de infraestructuras de investigación científica y técnica, difusión de congresos, jornadas y reuniones de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, realización de acciones especiales, complementarias para proyectos de investigación, grupos y redes de investigación y transferencia de tecnología, así como otras actuaciones en materia de I+D+I llevadas a cabo por institutos tecnológicos de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana, por institutos superiores de investigación cooperativa y en los parques científicos de la Comunitat Valenciana, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.
6. En las subvenciones concedidas a los Centros Europeos de Empresas e Innovación de la Comunitat Valenciana (CEEI) que ostenten la etiqueta European Community Business & Innovation Center concedida por EBN (European and Business Innovation Centre Network) en el marco de las actuaciones dirigidas a lograr un ecosistema valenciano del emprendimiento innovador diversificado y eficiente, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad una vez concedida.
7. En el área de sanidad, las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 313.20 «Drogodependencias y otras adicciones», y del subprograma 412.28 «Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia», destinadas a financiar a entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y organizaciones no gubernamentales podrán librarse inmediatamente, una vez concedida, hasta el 60 por ciento del importe, y el 40 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa.
8. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, los beneficiarios de las subvenciones que a continuación se detallan estarán exentos de la obligación de prestar las garantías previstas para el pago anticipado en el apartado 2 del citado artículo 171, en los términos definidos para cada supuesto, expresamente, en el correspondiente instrumento jurídico de concesión:
a) Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20 «Enseñanza Primaria», destinadas a financiar la Educación Infantil.
b) Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros específicos de Educación Especial incluidos en la línea de subvención S1572.
c) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias y formación profesional básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana
d) La entidad Cruz Roja, titular del CEE Parálisis Cerebral Infantil Cruz Roja, de Valencia, cuando se trate de subvenciones destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del citado centro, articuladas a través de la línea de subvención S2049.
e) Los titulares de los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos en el registro administrativo de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Valenciana, en relación con las subvenciones de naturaleza corriente en materia de fomento de empleo destinadas a financiar los costes laborales de los trabajadores con discapacidad o diversidad funcional y contrato indefinido para el mantenimiento de puestos y los costes laborales de su personal de apoyo.
En ambos supuestos, el órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya y acredite el correspondiente aval cuando ello resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.
f) Personas beneficiarias de las prestaciones económicas para gastos de manutención de los menores acogidos y subvenciones para la financiación de gastos extraordinarios por acogimientos familiares.
g) Los beneficiarios de becas concedidas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).
h) Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 313.20 «Drogodependencias y otras adicciones», y del subprograma 412.28 «Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia», destinadas a financiar a entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y organizaciones no gubernamentales.
i) Las convocatorias de las subvenciones a que se refiere el apartado 5 del presente artículo podrán exonerar de la obligación de presentar garantías a los institutos tecnológicos inscritos como centros de innovación y tecnología en el registro regulado por el Real Decreto 2.093/2008, de 19 de diciembre, si bien podrá exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
j) Las convocatorias o convenios de colaboración que ordenen las subvenciones a las que se refiere el apartado 6 del presente artículo, podrán exonerar a los beneficiarios de la obligación de presentar garantías, si bien podrá exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- Artículo modificado (44 (apdo. 1.f), se añade)) por DECRETO LEY 4/2017, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se modifica la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2017. [2017/7901]
(GV de 12-09-2017) en vigor desde 12-09-2017
