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Articulo 44 Presupuestos 2018 de la Generalitat

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Artículo 44. Subvenciones corrientes y de capital excepcionadas del régimen de pago anticipado

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Durante el ejercicio 2018, quedan exceptuadas del régimen de pago anticipado de subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat las siguientes

1. En el área de los servicios sociales, las subvenciones de naturaleza corriente:

a) Las subvenciones destinadas a paliar situaciones de primera necesidad, de emergencia, o de subsistencia, debidamente justificadas, de personas individuales o unidades familiares, así como las prestaciones económicas individualizadas por acogimientos familiares y las subvenciones para la financiación de gastos extraordinarios por acogimiento familiar, de las que podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el cien por ciento de su importe. Igualmente podrán librarse inmediatamente después de su concesión, hasta el cien por ciento de su importe, los fondos transferidos a las corporaciones locales, que actúen como entidades colaboradoras, para las prestaciones económicas de acogimientos familiares.

b) Las partidas de subvenciones dirigidas a ámbitos de emergencia social, pobreza y colectivos de especial vulnerabilidad en que podrá librarse inmediatamente, una vez concedidas hasta el 70 % de su importe y el 30 % restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

c) En el marco de las actuaciones del programa 313.10 Servicios sociales, las destinadas a financiar los gastos de personal, servicios y programas desarrollados por las entidades locales, incluidos en la línea de subvención S0228: podrá librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 70 % del importe y el 30 % restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

Los porcentajes, dentro de los límites a que se refiere el apartado anterior, podrán ser fraccionados, en caso de ser preciso, en un número mayor de pagos anticipados, hasta contemplar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.

d) Subvenciones destinadas a los servicios sociales especializados:

1. Cuando vayan dirigidas al mantenimiento de los centros, siempre que se trate de entidades públicas, cooperativas o entidades sin fines de lucro, podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 65 % de su importe, el 35 % restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de, al menos, el 75 % del importe inicialmente anticipado.

2. Cuando vayan dirigidas a la financiación de programas de actuación y actividades de servicios sociales especializados, incluidos los programas relativos a la ejecución de medidas judiciales y los programas de promoción de los derechos de la infancia y participación infantil, podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 65 % de su importe, el 35 % restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

Los porcentajes, dentro de los límites a que se refieren los apartados 1 y 2 precedentes, podrán ser fraccionados, en caso de ser preciso, en un número mayor de pagos anticipados, hasta contemplar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.

En cualquier caso, las personas que resulten beneficiarias de las subvenciones de naturaleza corriente recogidas en los apartados anteriores, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de la subvención, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

3. El libramiento de las líneas de subvención destinadas a financiar los conciertos para la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social se realizará mensualmente, conforme a los módulos económicos fijados en la convocatoria y el número de plazas concertadas en el correspondiente concierto social. El pago de las mensualidades se librará a mes vencido con la presentación de la relación nominal de personas atendidas, en las que deberá detallarse las plazas concertadas no ocupadas, conformades por el órgano competente. El libramiento correspondiente al mes de diciembre se librará de forma anticipada con la relación nominal de personas atendidas y plazas no ocupadas a fecha 1 de diciembre, sin perjuicio de las regularizaciones correspondientes que se efectuarán, en todo caso, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, que implicarán la exigencia, en su caso, de reintegro de los importes indebidamente percibidos.

e) Las subvenciones personales para financiar estancias en residencias para personas mayores y personas con diversidad funcional y centros de día.

El pago de las subvenciones personales para financiar estancias en residencias para personas mayores y personas con diversidad funcional y centros de día para personas mayores, se librarán a mes vencido, tras la presentación de la correspondiente factura justificada con la relación nominal, conformada por el órgano competente, de los residentes acogidos durante el mes inmediatamente anterior a la justificación, excepto la liquidación correspondiente al mes de diciembre, la cual se librará justificada con la mencionada relación nominal de los beneficiarios atendidos en el centro a 1 de diciembre. La justificación de las subvenciones efectivamente prestadas se efectuará hasta el día 15 de enero del año siguiente, procediéndose en ese momento a la liquidación de las mismas, de la que podrá derivarse una regularización que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos junto con el interés de demora correspondiente, caso de que la justificación fuera insuficiente.

f) Las subvenciones para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunitat Valenciana. En las que se podrá librar de inmediato una vez concedidas, hasta el cien por ciento de su importe.

g) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas al Consell de la Juventut de la Comunitat Valenciana, articuladas a través de las líneas de subvención SE000014 y SE000083 del presupuesto de gastos del Instituto Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, podrán librarse anticipadamente hasta un cien por ciento una vez concedidas y con carácter previo a la justificación.

2. En el área de educación las subvenciones siguientes:

a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 422.20 Enseñanza primaria, destinadas a financiar la educación infantil: el cien por ciento podrá librarse de inmediato, una vez concedida.

La justificación de la subvención al primer ciclo de Educación Infantil se realizará mediante la aportación a la administración, por parte de los centros, de los bonos entregados mensualmente por los padres como parte del pago de la escolarización.

b) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20 Enseñanza primaria, destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros específicos de educación especial, incluidos en la línea de subvención S1572: hasta el 50 % podrá librarse de inmediato, una vez concedida. Justificado el importe anticipado, el resto de la subvención, hasta el máximo del cien por ciento del importe concedido, se abonará previa comprobación de la documentación justificativa presentada, en los términos que establezcan las bases reguladoras de la subvención.

c) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20 Enseñanza primaria, destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del centro de educación especial Cruz Roja, de Valencia, incluido en la línea de subvención S2049: podrá librarse de inmediato, una vez concedida, hasta el 50 % de su importe. El resto de la subvención, se librará una vez comprobada la documentación justificativa del total del gasto realizado.

d) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones de los programas 422.20 Enseñanza primaria y 422.30 Educación secundaria destinadas a financiar las subvenciones individuales para el servicio de transporte escolar, líneas de subvención S0827 y S7893 se harán efectivas al cien por ciento una vez resuelta la convocatoria y con carácter previo a la justificación.

A efectos de justificación las secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar, comprobarán que los alumnos han cumplido la finalidad para la que se les concede la subvención. A estos efectos se entenderá que no han cumplido dicha finalidad los alumnos que los días de no asistencia a clase supongan más del 20 % del total de días lectivos del curso escolar. Las secretarías de los centros remitirán, en el plazo de 15 días desde la finalización del periodo lectivo, a la dirección territorial correspondiente, un certificado donde conste la relación de alumnos que han cumplido la finalidad para la que se les concede la subvención y aquellos que no la cumplen, al objeto de que se instruya el procedimiento de reintegro correspondiente.

e) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias y formación profesional básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana: hasta el cien por ciento de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter previo a la justificación.

f) Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 542.50 Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+I), destinadas a financiar la I+D+I podrán librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigación, así como a las personas beneficiarias, hasta un cien por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.

g) Las subvenciones destinadas a clubes o entidades deportivas sin ánimo de lucro dedicadas al fomento del deporte de base saludable y a hábitos de desarrollo social sostenible, hasta el 50 % de su importe.

3. En el área de empleo y relaciones laborales:

a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, destinadas a atender los gastos salariales del personal fijo con discapacidad o diversidad funcional así como los gastos salariales y de Seguridad Social del personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, podrán hacerse efectivas por el sistema que a continuación se establece:

1.º La subvención se hará efectiva en dos pagos, equivalentes cada uno al 50 % del total. El primero de ellos se hará efectivo una vez concedida la misma y el pago restante se librará al inicio del segundo semestre natural con carácter igualmente anticipado, y previa justificación por la persona beneficiaria del pago correspondiente al semestre anterior. El importe del pago será minorado en el supuesto de que la justificación correspondiente al anticipo del primer semestre sea inferior a la cantidad librada.

2.º La justificación correspondiente a la cantidad anticipada del último semestre del año se realizará al inicio del ejercicio presupuestario siguiente, quedando condicionado el pago de la subvención que le pudiera corresponder en ese ejercicio a la correcta justificación de las cantidades anticipadas.

b) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de trabajo, destinadas a financiar el Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, costes fijos de inclusión en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social, podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el cien por ciento de su importe, con carácter previo a la justificación, previa comprobación de la documentación presentada de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras.

4. En materia de formación profesional para el empleo el régimen aplicable será el previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

5. En el área de innovación empresarial, las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones vinculadas directamente a programas y convenios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos: en subvenciones para la realización de proyectos de I+D+I, adquisición, renovación o mejora de infraestructuras de investigación científica y técnica, difusión de congresos, jornadas y reuniones de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, realización de acciones especiales, complementarias para proyectos de investigación, grupos y redes de investigación y transferencia de tecnología, así como otras actuaciones en materia de I+D+I llevadas a cabo por institutos tecnológicos de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana, por institutos superiores de investigación cooperativa y en los parques científicos de la Comunitat Valenciana, podrá librarse anticipadamente hasta un cien por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.

6. En las subvenciones concedidas a los Centros Europeos de Empresas e Innovación de la Comunitat Valenciana (CEEI) que ostenten la etiqueta European Community Business & Innovation Center concedida por EBN (European and Business Innovation Centre Network) en el marco de las actuaciones dirigidas a lograr un ecosistema valenciano del emprendimiento innovador, diversificado y eficiente, podrá librarse anticipadamente hasta un cien por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad una vez concedida.

7. Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas a los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana que ostenten la condición de organismo de investigación y difusión del conocimiento según la definición del apartado 1.15.e.e del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE C 198/01, 27.6.2014), y se encuentren registrados como centros tecnológicos al amparo de lo que dispone el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, en el marco de las actuaciones vinculadas directamente a programas y convenios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial, que podrán hacerse efectivas hasta un cien por ciento de la subvención correspondiente a cada anualidad, una vez concedidas.

8. En el área de sanidad:

a) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 313.20 Drogodependencias y otras adicciones, y del subprograma 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia, destinadas a financiar a entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y organizaciones no gubernamentales podrán librarse inmediatamente, una vez concedida, hasta el 60 % del importe, y el 40 % restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

b) Las subvenciones de naturaleza corriente o capital en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 411.60 Análisis y evaluación de la atención al paciente e investigación en ciencias de la salud, destinadas a financiar la I+D+I, podrán librarse anticipadamente a los organismos y centros de investigación beneficiarios, hasta un cien por ciento correspondiente a cada anualidad, una vez concedida. Los organismos y centros de investigación que resulten beneficiarios de dichas subvenciones, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de subvención, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia del reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

9. En las subvenciones concedidas a los municipios, mancomunidades de municipios y consorcios incluidos en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en el marco del fondo de compensación previsto en el Plan eólico de la Comunitat Valenciana, podrá librarse anticipadamente hasta un cien por ciento de la ayuda una vez concedida.

10. En el ámbito de actuación de la Agencia Valenciana de Innovación, las subvenciones corrientes y de capital gestionadas por la citada agencia dirigidas a financiar actividades de I+D+I, y cuyos beneficiarios sean universidades y sus institutos universitarios, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos, institutos de investigación sanitaria, centros públicos de I+D+I dependientes o vinculados a las administraciones públicas, y entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D+I, podrán librarse, una vez concedidas, hasta el cien por ciento de su importe correspondiente a cada anualidad, con carácter previo a la justificación. Por su parte, en el ámbito de actuación del Institut Valencià de Finances, las subvenciones corrientes gestionadas por la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, a través de la línea S5113000, podrán librarse anticipadamente hasta un cien por ciento de su importe, una vez concedidas y con carácter previo a la justificación.

11. En el área de transparencia y participación, las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el ámbito de las actuaciones del programa 112.90 Transparencia en la actividad pública y participación ciudadana destinadas a financiar proyectos de entidades ciudadanas que pongan en práctica fórmulas de participación ciudadana, de fomento del asociacionismo y de promoción de la cultura de administraciones transparentes, en el marco de la línea de subvención S7310 Ayudas fomento del asociacionismo, podrá librarse inmediatamente, una vez concedida hasta el 60 % de su importe. El resto de la subvención se librará una vez comprobada la documentación justificativa del total del gasto realizado.

12. Durante el ejercicio 2018, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, los beneficiarios de las subvenciones que a continuación se detallan estarán exentos de la obligación de prestar las garantías previstas para el pago anticipado en el apartado 2 del citado artículo 171, en los términos definidos para cada supuesto, expresamente, en el correspondiente instrumento jurídico de concesión:

a) Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa 422.20 Enseñanza primaria, destinadas a financiar la educación infantil.

b) Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de centros específicos de educación especial incluidos en la línea de subvención S1572.

c) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en el marco de las actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias y formación profesional básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana

d) La entidad Cruz Roja, titular del CEE Parálisis Cerebral Infantil Cruz Roja, de València, cuando se trate de subvenciones destinadas a financiar los servicios complementarios de transporte y comedor del citado centro, articuladas a través de la línea de subvención S2049.

e) Los titulares de los centros especiales de empleo, calificados e inscritos en el registro administrativo de centros especiales de empleo de la Comunidad Valenciana, en relación con las subvenciones de naturaleza corriente en materia de fomento de empleo destinadas a financiar los costes laborales de los trabajadores con discapacidad o diversidad funcional y contrato indefinido para el mantenimiento de puestos y los costes laborales de su personal de apoyo.

En ambos supuestos, el órgano competente para resolver podrá requerir al beneficiario para que constituya y acredite el correspondiente aval cuando ello resulte justificado por las circunstancias objetivas concurrentes.

f) Personas beneficiarias de las prestaciones económicas individualizadas para gastos de mantenimiento de las personas menores de edad acogidas y subvenciones para la financiación de gastos extraordinarios por acogimientos familiares.

g) Los beneficiarios de becas concedidas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).

h) Los beneficiarios de las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 313.20 Drogodependencias y otras adicciones, y del subprograma 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia, destinadas a financiar a entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y organizaciones no gubernamentales.

i) Las convocatorias de las subvenciones a que se refiere el apartado 5 del presente artículo podrán exonerar de la obligación de presentar garantías a los institutos tecnológicos inscritos como centros de innovación y tecnología en el registro regulado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, si bien podrá exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

j) Las convocatorias o convenios de colaboración que ordenen las subvenciones a las que se refiere el apartado 6 del presente artículo, podrán exonerar a los beneficiarios de la obligación de presentar garantías, si bien podrá exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

k) Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.

l) Las entidades beneficiarias de las subvenciones de naturaleza corriente y de capital concedidas en el marco del programa presupuestario 411.60 Análisis y evaluación de la atención al paciente e investigación en ciencias de la salud, destinadas a financiar la I+D+I.

m) Los beneficiarios de las subvenciones destinadas a financiar el Programa de fomento del trabajo autónomo en al Comunitat Valenciana, y los costes fijos de inclusión en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.

n) Los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana que ostenten la condición de organismo de investigación y difusión del conocimiento según la definición del apartado 1.15.e.e del Marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (DOUE C 198/01, 27.6.2014), y se encuentren registrados como centros tecnológicos al amparo de lo que dispone el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, en el marco de las actuaciones vinculadas directamente a programas y convenios en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación empresarial.

o) Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el apartado 10 del presente artículo.

p) Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el apartado 11 del presente artículo.

13. Durante 2018, y de acuerdo con las necesidades reales de la tesorería, en todos aquellos supuestos previstos en el presente artículo que se haya fijado un porcentaje de libramiento anticipado, los libramientos efectivos podrán ser fraccionados en un número mayor de pagos anticipados siempre que lo permita la naturaleza y objeto de la subvención, hasta contemplar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.

A tal efecto, por el órgano de nivel directivo o superior de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico que tenga asignadas las competencias en materia de tesorería se podrán dictar las instrucciones necesarias para asegurar la efectividad de lo previsto en el párrafo anterior.