Articulo 44 Presupuestos 2024 Canarias

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Artículo 44. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo.

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1. En 2024, se necesitará informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto antes de determinar, o modificar, las condiciones retributivas del personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.

2. Se entenderá que existe determinación o modificación de condiciones retributivas en los siguientes casos:

a) Establecimiento de las retribuciones de puestos de nueva creación, o modificación de las de los puestos existentes.

b) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, cuando no vengan reguladas, en todo o en parte, mediante convenio colectivo.

c) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

Se entienden excluidas de informe, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, las mejoras que se limiten a incrementar, siempre con sujeción al límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo primero, las retribuciones del personal acogido a convenio colectivo, de manera homogénea para todos los trabajadores y en todos los conceptos, salvo los que no sean actualizables, en un porcentaje superior al que determine el convenio para el año 2024, así como las del personal no sujeto a convenio colectivo, si en este caso el contrato admite la revisión de las pactadas.

La aplicación de las mejoras a que se refiere el párrafo anterior requerirá, no obstante, el informe favorable de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, y deberá ser aprobada por el órgano superior de gobierno o administración correspondiente.

La consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, deberá enviar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto el informe evacuado, la documentación que hubiera presentado la entidad correspondiente, en relación con la mejora, y el acuerdo de aprobación de esta por el órgano superior de gobierno o administración correspondiente.

d) Establecimiento y actualización de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.

3. La solicitud de informe a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, que será siempre previa a la adopción del acuerdo o a la firma correspondiente, se acompañará de una valoración de todos los aspectos económicos del proyecto, y entre ellos, la incidencia en el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y en los presupuestos de explotación y capital, así como de un informe de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada.

4. El informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, que se evacuará en el plazo máximo de veinte días desde la recepción del proyecto de que se trate y de la documentación a que se refiere el apartado 3, versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público tanto para el año 2024 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento; y, en su caso, respecto del cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, sobre indemnizaciones por extinción del contrato.

En el supuesto previsto en el apartado 2.d), se tendrán en cuenta las circunstancias específicas de cada país.

5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos que se adopten con omisión del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales, para ejercicios posteriores, contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

No se podrán autorizar gastos, derivados de la aplicación de las retribuciones, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.