Artículo 44 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad de Madrid
Ver Indice
»Artículo 44. Apertura de cuentas
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La apertura de cuentas en entidades financieras que haya de realizarse por los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid requerirá de la autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la que habrá que remitir información relativa a las operaciones realizadas a través de las citadas cuentas con la periodicidad que se determine.
