Artículo 44 Presupuestos ... de Madrid

Artículo 44 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad de Madrid

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Artículo 44. Apertura de cuentas

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La apertura de cuentas en entidades financieras que haya de realizarse por los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid requerirá de la autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la que habrá que remitir información relativa a las operaciones realizadas a través de las citadas cuentas con la periodicidad que se determine.