Artículo 44 Presupuestos ...de Murcia

Artículo 44 Presupuestos Generales 2025 de la Región de Murcia

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Artículo 44. Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social.

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1. En el Anexo VI de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y proyectos de gasto correspondientes a las actuaciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico murciano o de fomento de la creatividad artística, a que se refiere el artículo 1 de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, por un importe total de 2.723.271,00 euros, que se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en dicha ley, dando así cumplimiento a la finalidad de la misma, y sin que sean de aplicación durante el ejercicio 2025 las disposiciones de la Ley 4/1990 referentes a retenciones y transferencias de crédito.

No podrán minorarse los créditos de los proyectos de gasto previstos en el Anexo VI, salvo que se destinen a incrementar créditos de otras partidas y proyectos que recojan actuaciones de análoga naturaleza que permitan cumplir los fines dispuestos en la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia.

2. En el Anexo VII de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y proyectos de gasto correspondientes a las inversiones en materia de servicios sociales, a que se refiere el artículo 51.3 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, por un importe total de 907.757,00 euros, que se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en dicha ley, dando así cumplimiento a la finalidad de la misma, y sin que sean de aplicación durante el ejercicio 2025 las disposiciones de la Ley 3/2021 referentes a ampliaciones de crédito.

No podrán minorarse los créditos de los proyectos de gasto previstos en el Anexo VII, salvo que se destinen a incrementar créditos de otras partidas y proyectos para financiar inversiones en materia de servicios sociales que permitan cumplir los fines dispuestos en la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.