Artículo 44 Presupuestos Generales para el año 2026 de la Comunidad de Madrid
Artículo 44. De la liquidación de las transferencias a los presupuestos de las universidades.
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1. Las transferencias corrientes de carácter nominativo a las universidades públicas madrileñas consignadas en los subconceptos 45000 a 45005 se librarán por doceavas partes y están destinadas a garantizar el funcionamiento de las universidades públicas madrileñas con un nivel adecuado y homogéneo de calidad.
2. Las inversiones de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional estarán sujetas a las limitaciones establecidas para los gastos cofinanciados en el artículo 13 de la presente ley.
3. Las transferencias de capital de carácter nominativo a las universidades, consignadas en el capítulo 7 se librarán de acuerdo con lo que se disponga mediante orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
