Articulo 44 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia
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»Artículo 44. Compensación de Deudas
Vigente
El procedimiento de cobro de cualquier deuda de los Ayuntamientos con la Diputación Foral de Bizkaia será el de compensación con los pagos a favor de aquéllos, siempre y cuando se haya notificado la deuda a compensar con un mes de antelación, salvo que dicho plazo se reduzca con el consentimiento del Ayuntamiento correspondiente o corresponda a anticipos.