Articulo 44 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género
Articulo 44 Prevención y ... de género

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Artículo 44. Derecho de acceso a la vivienda.

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La Xunta de Galicia, a través del departamento competente en materia de vivienda y en coordinación con el departamento competente en materia de igualdad, garantizará, en los términos que se establezcan reglamentariamente, el derecho a una vivienda a las mujeres que sufran o hayan sufrido violencia de género y se encuentren en una situación de precariedad económica. Podrán beneficiarse tanto de las medidas para el acceso a una vivienda en propiedad como en régimen de alquiler.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2007 en vigor desde 08-08-2007