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Articulo 44 Procedimiento de admisión del alumnado

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Artículo 44. Asignación de los puestos escolares reservados en centros ordinarios

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1. Las vacantes reservadas para el alumnado con necesidades educativas especiales y para el alumnado de compensación de desigualdades se ofertarán y asignarán al alumnado en quien concurra esta circunstancia.

2. Si en el centro solicitado, dentro de un cupo determinado existiese mayor número de solicitudes que vacantes ofertadas, se estará a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 48/2024.

3. El alumnado que participe por la reserva regulada por el artículo 20 del Decreto 48/2024 que no obtuviese puesto escolar en ninguno de los centros solicitados se escolarizará conforme lo previsto en el artículo 51 o 55 de esta orden.

4. Las vacantes de los cupos de reserva que no sean adjudicadas a ningún alumno o alumna se incorporarán a las vacantes generales para que se asignen, junto con las demás, en la lista provisional de alumnado admitido.

5. No obstante lo indicado en el punto anterior, la dirección general competente en materia de centros docentes podrá resolver que los puestos escolares no solicitados, o una parte de los mismos, no se asignen en el momento indicado y se reserven para su asignación al alumnado que, presentando necesidades de apoyo educativo, necesite una plaza escolar a lo largo del curso.