Articulo 44 Procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 44. Determinación de la cuantía de la prestación
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1. A los beneficiarios reconocidos en grado I de dependencia, la cuantía de la prestación será la cuantía máxima establecida para su grado de dependencia. A los beneficiarios reconocidos en grado II o grado III de dependencia, la cuantía de la prestación económica será la máxima establecida para su grado de dependencia cuando su capacidad económica sea igual o inferior al IPREM correspondiente al ejercicio en que se reconoce el derecho a la prestación.
2. En los demás supuestos, la cuantía de la prestación se determinará aplicando a la cuantía máxima establecida para su grado y nivel de dependencia la siguiente fórmula:
CPE = (1.33 ´ Cmax) - (0,44 ´ CEB ´ Cmax)/IPREM
Donde:
- CPE: es la cuantía de la prestación económica.
- Cmax: es la cuantía máxima de la prestación económica en cada grado de dependencia.
- CEB: es la capacidad económica personal dividida por doce meses.
- IPREM: es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en la cuantía mensual aprobada por la normativa vigente, correspondiente al ejercicio en que se reconoce el derecho a la prestación.
3. No obstante lo anterior, una vez aplicada la fórmula, la cuantía de la prestación será de, al menos, el 75 por 100 de la cuantía máxima establecida anualmente para su grado de dependencia.
