Articulo 44 Procesal militar
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Artículo 44.

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Los Jueces Togados y Auditores Presidentes de los Tribunales Militares señalarán las horas de audiencia pública que sean necesarias para la rápida administración de justicia, y podrán ampliarlas en lo que fuere preciso por concurrencia de causas atendibles en un determinado caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989