Articulo 44 Proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación
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»Artículo 44. Escolarización fuera del procedimiento ordinario de admisión por razones urgentes o especiales
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1. La dirección territorial competente en materia de educación, una vez finalizado el proceso ordinario de admisión, adoptará las medidas necesarias para atender las necesidades inmediatas de escolarización del alumnado que, por razones urgentes o especiales, precise un puesto escolar.
2. La dirección territorial competente en materia de educación dictará resolución expresa y motivada asignando el centro, pudiendo ejercer la potestad indicada en el artículo anterior si así fuese necesario, para lo que podrá solicitar informe a la Inspección Educativa y todos aquellos otros que considere necesarios.
