Articulo 44 Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos
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Articulo 44 Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos

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Artículo 44. Exportación de productos ecológicos

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1. Un producto podrá ser exportado desde la Unión como producto ecológico y podrá llevar el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea, si cumple las normas en materia de producción ecológica del presente Reglamento.

2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 54 que completen el presente Reglamento, por lo que respecta a los documentos destinados a las administraciones aduaneras de terceros países, en particular en lo que se refiere a la expedición de certificados ecológicos de exportación, expedidos siempre que sea posible en formato electrónico, y a las garantías exigidas de que los productos ecológicos exportados cumplen lo dispuesto en el presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 17-06-2018