Articulo 44 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)
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Artículo 44. Condiciones para la modificación de la opción de inversión escogida.

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1. Si el promotor de PEPP ofrece opciones de inversión alternativas, los ahorradores en PEPP, durante la fase de acumulación del PEPP, podrán escoger otra opción de inversión tras un mínimo de cinco años a partir de la celebración del contrato de PEPP y, en caso de cambios posteriores, transcurridos cinco años desde el último cambio de la opción de inversión. Los promotores de PEPP podrán permitir a los ahorradores en PEPP cambiar de opción de inversión con mayor frecuencia.

2. La modificación de la opción de inversión será gratuita para los ahorradores en PEPP.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2019 en vigor desde 14-08-2019