Articulo 44 Productos sanitarios para diagnóstico in vitro
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Artículo 44. Revisión por pares e intercambio de experiencia entre las autoridades responsables de los organismos notificados

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. La Comisión se encargará de la organización del intercambio de experiencias y la coordinación de las prácticas administrativas entre las autoridades responsables de los organismos notificados. Dicho intercambio incluirá elementos como:

a) la elaboración de documentos de buenas prácticas relacionados con las actividades de las autoridades responsables de los organismos notificados;

b) la elaboración de documentos de orientación para los organismos notificados en relación con la aplicación del presente Reglamento;

c) la formación y la cualificación de los expertos a que se refiere el artículo 36;

d) el seguimiento de las tendencias relativas a los cambios en las designaciones y notificaciones de organismos notificados y las tendencias en la retirada de certificados y transferencias entre organismos notificados;

e) el seguimiento de la aplicación y la aplicabilidad de los códigos de alcance a que se refiere el artículo 38, apartado 13;

f) la creación de un mecanismo para la revisión por pares entre las autoridades y la Comisión;

g) los métodos de comunicación al público sobre las actividades de supervisión y vigilancia de las autoridades y la Comisión en relación con los organismos notificados.

2. Las autoridades responsables de los organismos notificados participarán cada tres años en una revisión por pares por medio del mecanismo creado con arreglo al apartado 1 del presente artículo. Dichas revisiones se llevarán a cabo normalmente en paralelo con las evaluaciones conjuntas in situ previstas en el artículo 35. Como alternativa, una autoridad nacional podrá optar por que dichas revisiones tengan lugar como parte de sus actividades de supervisión a que se refiere el artículo 40.

3. La Comisión participará en la organización y apoyará la puesta en práctica del mecanismo de revisión por pares.

4. La Comisión elaborará un informe sucinto anual de las actividades de revisión por pares, que se pondrá a disposición del público.

5. La Comisión, mediante actos de ejecución, podrá adoptar medidas que indiquen las disposiciones detalladas y los documentos relacionados para los mecanismos de revisión por pares, y la formación y la cualificación, tal como se contempla en el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 107, apartado 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 25-05-2017