Articulo 44 Promoción de ... de Madrid

Articulo 44 Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Madrid

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Artículo 44. Órganos competentes.

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Las autoridades competentes para imponer sanciones y los límites máximos de las mismas son los siguientes:

a) Los Alcaldes: En los municipios que no excedan de 10.000 habitantes, hasta un máximo de 100.000 pesetas.

En los municipios que no excedan de 50.000 habitantes, hasta un máximo de 500.000 pesetas.

En los municipios de hasta 100.000 habitantes, multas de hasta 1.000.000 de pesetas.

En los municipios que no excedan de 500.000 habitantes, multas de hasta un máximo de 5.000.000 de pesetas.

En los municipios de más de 500.000 habitantes, multas de hasta un máximo de 10.000.000 de pesetas.

b) La Dirección General del Departamento correspondiente por razón de la materia, hasta 25.000.000 de pesetas, con independencia del número de habitantes del municipio.

c) El Consejero competente por razón de la materia, hasta 50.000.000 de pesetas, con independencia del número de habitantes del municipio.