Articulo 44 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 44. Modificación del artículo 81 de la Ley 20/2009
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Se modifica el apartado 1 del artículo 81 de la Ley 20/2009, que queda redactado del siguiente modo:
1. Son infracciones muy graves:
a) Iniciar la ejecución del proyecto de actividad que hay que someter a evaluación de impacto ambiental sin haber obtenido previamente la correspondiente declaración de impacto ambiental.
b) Iniciar la ejecución del proyecto de actividad que requiere la decisión previa sobre la necesidad de someterse a evaluación de impacto ambiental sin haber obtenido previamente dicha decisión.
