Articulo 44 Protección ambiental de Galicia
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»Artículo 44. Remisión normativa.
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El procedimiento sancionador por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley se regirá por lo establecido en el capítulo II del título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
