Articulo 44 Protección Civil de Cataluña
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»Artículo 44. Órganos competentes.
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El Departamento de Gobernación es el órgano responsable de la programación en materia de protección civil y le corresponden, en este sentido, la dirección, vigilancia, supervisión y coordinación de los órganos que por reglamento dependen del mismo.
