Articulo 44 Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria
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»Artículo 44. Entidades supramunicipales.
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1. Las entidades supramunicipales que, de conformidad con lo dispuesto en sus normas de creación, ostenten competencias y facultades en materia de protección civil, ejercerán las funciones que se atribuyen a los municipios en el artículo 42 de la presente Ley.
2. El Presidente de la entidad supramunicipal ejercerá las funciones que el artículo anterior atribuye al alcalde.
